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RENUNCIA AL RÉGIMEN

Consulta: 

¿Cuándo produce efectos la renuncia a la aplicación de este régimen especial?

Respuesta corta: 

La renuncia producirá efectos a partir del período impositivo que se inicie con posterioridad a su presentación, que deberá efectuarse con al menos un mes de antelación al inicio de áquel mediante la correspondiente declaración censal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 1 Reglamento aplicación Ley 49/2002. Real Decreto 1270 / 2003 , de 10 de octubre de 2003 .
ID: 
130579