¿Cómo se renuncia a la estimación directa simplificada y qué efectos produce? Comunicación de dicha renuncia por parte del contribuyente. Forma de revocar dicha renuncia.
El contribuyente que desee renunciar a la modalidad simplificada deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, con anterioridad al ejercicio efectivo de la misma.
La renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años, en el que el rendimiento neto de todas sus actividades se debe determinar por la modalidad normal. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes salvo que el mes de diciembre anterior al inicio del natural en que deba surtir efecto se revoque aquélla.
Tanto para la renuncia como para su revocación se utilizará el modelo 036/037 de declaración censal.
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