¿Cómo se debe realizar el reparto por inmuebles de los gastos generales y de aquellos gastos que afecten a más de un inmueble: en proporción a los ingresos o puede atenderse a otros criterios de reparto, como pudieran ser la superficie o el valor de los inmuebles?
El artículo 49.2 de la LIS señala que el ingreso íntegro obtenido se minorará, aparte de en los gastos fiscalmente deducibles directamente relacionados con su obtención, en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso respecto de los ingresos totales obtenidos por la entidad de su actividad ordinaria.
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