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REPARTO DE GASTOS GENERALES

Consulta: 

¿Cómo se debe realizar el reparto por inmuebles de los gastos generales y de aquellos gastos que afecten a más de un inmueble: en proporción a los ingresos o puede atenderse a otros criterios de reparto, como pudieran ser la superficie o el valor de los inmuebles?

Respuesta corta: 

El artículo 54.2 del TRLIS señala que el ingreso íntegro obtenido se minorará, aparte de en los gastos directamente relacionados con su obtención, en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso respecto de los ingresos totales obtenidos por la entidad de su actividad ordinaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0805 - 06 , de 24 de abril de 2006
ID: 
130570