¿Deben repercutir IVA los Recaudadores de tributos en el ejercicio por cuenta propia de su profesión por los premios de cobranza?.
Sí. Los servicios prestados por los Recaudadores de tributos a los Ayuntamientos constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA, al realizarse en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.
La base imponible dependerá de las estipulaciones que contenga el contrato. Si solo se estableció como contraprestación el denominado premio de cobranza, se entenderá que en dicho premio está incluida la cuota del IVA.
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