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REPOSICIÓN SALDO DISPUESTO POR FINAL PLAZO CUENTA DESDE 1.1.2008

Consulta: 

Aquellos contribuyentes titulares de una cuenta vivienda, cuyo plazo de cuatro años haya finalizado entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008, que hubieran dispuesto entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 de todo o parte del saldo de la cuenta para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual ¿Pueden reponer los citados saldos, a efectos de poder beneficiarse de la ampliación del plazo de las cuentas vivienda hasta 31 de diciembre de 2010?

Respuesta corta: 

Si. Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo de dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior.

Dicha reposición deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136762