Aquellos contribuyentes titulares de una cuenta vivienda, cuyo plazo de cuatro años haya finalizado entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008, que hubieran dispuesto entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 de todo o parte del saldo de la cuenta para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual ¿Pueden reponer los citados saldos, a efectos de poder beneficiarse de la ampliación del plazo de las cuentas vivienda hasta 31 de diciembre de 2010?
Si. Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo de dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior.
Dicha reposición deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008.
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