Si. Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 del saldo de la cuenta para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo de dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior.
Dicha reposición deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2008.
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