¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión?
Si, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas , a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serian menores de 8.000 euros.
Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros.
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