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REQUISITOS

Consulta: 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1.1.2013, ¿qué requisitos deben cumplirse para aplicar el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda?

Respuesta corta: 

a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento sea en todo momento igual o superior a 8.

b) Que permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, desde:

  1. El inicio del período en que se comunique la opción por el régimen, en caso de viviendas que figuren en el patrimonio de la entidad antes de acogerse al régimen, siempre que a dicha fecha la vivienda se encontrara arrendada.
  2. La fecha en que fueron arrendadas por primera vez, en caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad.

c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilidad separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose necesario para conocer la renta de cada vivienda, local o finca registral independiente.

d) En caso de que desarrollen actividades complementarias a la principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las de transmisión de inmuebles una vez transcurrido el plazo mínimo apuntado en el apartado b), o, alternativamente que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la bonificación del artículo 54.1 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final tercera Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
Disposición final 1ª Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
125414