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REQUISITOS CUENTA VIVIENDA: DISPOSICIÓN Y REINTEGRO EN PLAZO

Consulta: 

Si se dispuso de parte del saldo de una cuenta vivienda para adquirir letras en 2007, reintegrándose su importe a la cuenta vivienda antes del fin de dicho año, ¿se pierde el derecho a la deducción?

Respuesta corta: 

Las cantidades aportadas no pueden destinarse, temporalmente y en tanto se materializan en la inversión en vivienda dentro del plazo reglamentariamente establecido, a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo que comporte titularidad, aunque sea parcial, del contribuyente sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.

La disposición de cantidades depositadas en cuentas vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual tiene como consecuencia la pérdida de las deducciones practicadas por las cantidades dispuestas, entendiéndose que estas son las primeramente depositadas, y ello con independencia de que posteriormente se produzca el reintegro de las cantidades dispuestas, incluso durante el mismo año.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136765