No. La cuenta vivienda ha de ser una cuenta separada de cualquier otro tipo de imposición, aunque esto no implica que deba tener una denominación especifica. No obstante, el saldo de la misma debe permanecer en la cuenta con un único destino final, la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de este. Es decir, se exige indisponibilidad del saldo de la cuenta para cualquier otro fin.
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