¿Cuáles son los requisitos para que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero queden exentos?
Para que los rendimientos del trabajo queden exentos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No obstante, esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del reglamento de este impuesto aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cualquiera que sea su importe.
El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
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