¿El incumplimiento del requisito formal de presentar un plan de inversiones determina la regularización de la situación tributaria por parte del sujeto pasivo? ¿Es sancionable dicho incumplimiento?
La falta de presentación del plan de inversiones no da lugar a la regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo. No obstante, esta conducta es constitutiva de infracción tributaria leve, que se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% del importe de la dotacioón efectuada a la RIC a cuya materialización debería haberse referido.
También constituye infracción tributaria leve la omisión, falseamiento o inexactitud de los datos que deben incluirse en el mismo, que se sancionará con multa pecuniaria fija de 150 euros por cada dato omitido, falso o inexacto, con un mínimo de 500 euros.
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