Sí, para tener derecho a la deducción por ascendiente discapacitado es preciso tener derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
En primer lugar que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. En segundo lugar el ascendiente no puede percibir rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
También el ascendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
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