¿Qué requisitos deben de cumplir las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios para poder aplicar el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, con efecto desde el 31 de marzo de 2012, aplicable exclusivamente en 2012?
Las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, cuya transmisión se realice hasta el 30 de noviembre de 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través del gravamen especial.
Esta opción podrá ejercitarse cuando las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 21.1TRLIS:
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento.
La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
b) (...)
c) Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero.
Este requisito establecido en la letra c) deberá cumplirse durante todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación.
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