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RESERVA DE REVALORIZACIÓN REAL DECRETO LEY 7/1996

Consulta: 

Aplicación de la deducción para evitar la doble imposición interna a una plusvalía obtenida en la transmisión de la participación en el capital de una entidad residente que haya actualizado su balance al amparo del Real Decreto Ley 7/1996.

Respuesta corta: 

El Real Decreto 2607/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la actualización de balances regulada en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, y en la disposición adicional primera de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, establece en su artículo 4 que la cuenta de Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio forma parte de los fondos propios de la entidad.Asimismo, el artículo 15 de dicho Real Decreto 2607/1996 establece que la distribución de las reservas de libre disposición constituidas por la aplicación de aquella cuenta, dará derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del TRLIS.
Dado que, por un lado, el régimen establecido en el artículo 30 del TRLIS tiene por objeto evitar la tributación efectiva en el socio respecto de las rentas obtenidas por el mismo que se correspondan con los beneficios generados por la sociedad participada cualquiera que sea la forma en la que se manifieste dicha renta, esto es, tanto si percibe dividendos como si obtiene plusvalías derivadas de la transmisión de la participación y, por otra parte, teniendo en cuenta que el incremento neto de valor resultante de los elementos patrimoniales actualizados no se considera renta a efectos fiscales en la sociedad que actualizó su balance en la medida en que procede del efecto de la inflación, efecto que se traslada al socio cuando perciba aquella renta monetaria en forma de dividendos por cuanto tiene derecho a practicar la deducción por doble imposición, de igual manera, cuando perciba esa misma renta en forma de plusvalía generada en la transmisión de la participación podrá aplicar la deducción sobre esa plusvalía a que se refiere el artículo 30 del TRLIS al objeto de que el régimen fiscal sea homogéneo cualquiera que sea la forma en la que se materialice en el socio aquella renta monetaria, por lo que la cuenta de reserva de revalorización tendrá la consideración de beneficio no distribuido al efecto de determinar la base de deducción en la aplicación del mencionado artículo 30 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0388 - 97 , de 03 de marzo de 1997
ID: 
128460