¿En qué casos no se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española que residan en el extranjero a que se refiere la pregunta 128021?
No tendrán la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo previsto en la Ley del impuesto:
a) Cuando dichas personas no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad al desempeño de dichos cargos.
b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad al desempeño por el cónyuge, el padre o la madre, de dichos cargos.
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