¿En qué casos un persona que tiene su residencia habitual en España no tiene la consideración de contribuyente a efectos de IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley (miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, delegaciones y representaciones permanentes ante organismos internacionales, delegaciones o misiones de observadores en el extranjero o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial), y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
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