¿Qué presunciones se aplicarán cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal?
Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que:
a) Se cumple la circunstancia de que el importe satisfecho por la entidad no residente, por las rentas que han de incluirse en la base imponible, por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, es inferior al 75% del que hubiera correspondido en España.
b) La renta obtenida por la entidad participada procede de alguna de las fuentes de rentas a incluir en la base imponible (ver pregunta 129290).
c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15% del valor de adquisición de la participación.
Estas presunciones admitirán prueba en contrario.
Las presunciones anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.
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