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RESOLUCIÓN ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿En qué sentido podrá pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de la solicitud de un acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles recogida en el artículo 23 de la LIS?

Respuesta corta: 

La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo de valoración podrá:

a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por contribuyente.

b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada.

c) Desestimar la propuesta de valoración formulada por el contribuyente.

La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración podrá:

a) Calificar los activos como no aptos a los efectos del artículo 23 de la LIS.

b) Calificar los activos como aptos y aprobar la propuesta de valoración formulada inicialmente por el contribuyente.

c) Calificar los activos como aptos y aprobar otra propuesta alternativa, con la aceptación del contribuyente.

d) Calificar los activos como aptos y desestimar la propuesta de valoración formulada por el contribuyente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 41 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135134