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RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE AGENCIA

Consulta: 

¿Procede aplicar la reducción del 30% a la indemnización percibida por un agente comercial como consecuencia de la resolución del contrato de agencia que le unía a una empresa?

Respuesta corta: 

No.La indemnización percibida por resolución del contrato de agencia, que puede incorporar como conceptos indemnizables la clientela, las inversiones, los posibles daños y perjuicios y cualquier otro concepto derivado de la relación contractual, no tiene la consideración de rendimiento irregular.

Por lo que respecta a la posibilidad de considerar la existencia de un período de generación superior a dos años, debe señalarse que la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de agencia, sino que se configura como una indemnización a tanto alzado por la mera resolución del contrato mercantil.

En cuanto a la consideración de esta indemnización como uno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, los únicos supuestos que podría ampararla serían los contemplados en los apartados b) y d) del artículo 25.1 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas e indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida); ahora bien, la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la resolución de un contrato, por lo que no resulta aplicable este supuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135856