Se pacta con la empresa la rescisión voluntaria del contrato de trabajo, a cobrar en tres años, por haber trabajado durante 8 años. Al incumplirse el requisito de imputar en único período impositivo, ¿pierde la consideración de irregular?
Sí. Los rendimientos citados son cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, recogida en el artículo 12.1.f) del Reglamento, a los que únicamente será de aplicación la reducción del 30 por ciento cuando se imputen en único período impositivo.
La posibilidad de aplicar la reducción a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando se perciban de forma fraccionada desaparece a partir de 1 de enero de 2015, salvo lo previsto los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, y para los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil producida antes de 1 de agosto de 2014 con un período de generación superior a dos años o a cualquier otro rendimiento del trabajo que se viniera percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción.
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