Sí. Los rendimientos citados son cantidades satisfechas por la empresa por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, recogida en el artículo 12.1.f) del Reglamento, a los que únicamente será de aplicación la reducción del 30 por ciento cuando se imputen en único período impositivo.
La posibilidad de aplicar la reducción a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando se perciban de forma fraccionada desaparece a partir de 1 de enero de 2015, salvo lo previsto los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, y para los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil producida antes de 1 de agosto de 2014 con un período de generación superior a dos años o a cualquier otro rendimiento del trabajo que se viniera percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción.



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