Una sociedad civil cuya actividad es prestación de servicios restaurante epígrafe 671.5 del IAE ¿a partir de 1 de enero de 2016 tiene la consideración de mercantil con la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 7.1.a) la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:
Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas.
La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil.
La actividad de prestación de servicio de restaurante, desarrollada por la sociedad civil es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y, por tanto, constitutiva de un objeto mercantil.
En consecuencia, en la medida en que la sociedad civil consultante goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.
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