Una entidad tributa por el régimen de consolidación fiscal. Es titular de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la dominante, suscrito con anterioridad. ¿Tiene obligación de practicar retención por las rentas procedentes del arrendamiento del inmueble?
El artículo 59.n) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que no existirá retención ni ingreso a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de los grupos de sociedades.
Por tanto, no cabe practicar retención sobre ninguna de las rentas satisfechas entre las entidades que pertenezcan al mismo grupo de consolidación fiscal.
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