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RETENCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Consulta: 

Una entidad tributa por el régimen de consolidación fiscal. Es titular de un contrato de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de la dominante, suscrito con anterioridad. ¿Tiene obligación de practicar retención por las rentas procedentes del arrendamiento del inmueble?

Respuesta corta: 

El artículo 59.n) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece que no existirá retención ni ingreso a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios, intereses y demás rendimientos satisfechos entre sociedades que formen parte de un grupo que tribute en régimen de los grupos de sociedades.

Por tanto, no cabe practicar retención sobre ninguna de las rentas satisfechas entre las entidades que pertenezcan al mismo grupo de consolidación fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1401 - 10 , de 22 de junio de 2010
ID: 
130556