Régimen de retenciones en la fuente correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles.
Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Administración General del Estado o por la Diputación o la Comunidad Foral competente por razón del territorio, según que el obligado a retener o ingresar a cuenta esté domiciliado fiscalmente en territorio común o en el País Vasco o en Navarra.
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