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RETENCIÓN DE CANTIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Consulta: 

Resolución de contrato de compraventa, reteniendo el vendedor parte de las cantidades recibidas en concepto de daños y perjuicios. ¿Están sujetas a IVA esta cuantías?

Respuesta corta: 

La cantidad del precio retenida en concepto de penalización por los perjuicios causados al incumplirse por el comprador de la vivienda los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que la promotora no deberá repercutir el citado tributo por la retención de la referida cantidad, estando obligada a la emisión de una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador.

En relación con un tema similar, el TJCE, en el asunto C-277/05, de 18 de julio de 2007, señala que las cantidades abonadas en concepto de arras en el marco de contratos relativos a prestaciones de servicio hotelero sujetas al IVA deben considerarse, cuando el cliente hace uso de la facultad de desistimiento de que dispone y esas cantidades quedan en poder del empresario de un establecimiento hotelero, indemnizaciones a tanto alzado por resolución de contrato abonadas en concepto de reparación por el perjuicio sufrido a causa del incumplimiento del cliente, sin relación directa con ningún servicio prestado a título oneroso y como tales, no sujetas a este impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
129512