Si se produce un error del pagador éste debe retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Por tanto, a efectos fiscales no existe norma, ni legal ni reglamentaria, que permita efectuar deducción alguna de los ingresos de los perceptores, ni a reclamación de cantidades a los mismos, que se deban a retenciones no practicadas en su día.
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