¿Conforme a que normativa y por qué Administración se exigirán las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a las retribuciones que perciban los presidentes y vocales de los consejos de administración?
Se exigirán, conforme a su respectiva normativa, por la Diputación o Comunidad Foral competente por razón del territorio cuando correspondan a las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos, cuando la entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en el País Vasco o tribute exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra por el Impuesto sobre Sociedades.
Tratándose de entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Diputación o Comunidad Foral, las retenciones corresponderán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última declaración-liquidación efectuada por el Impuesto sobre Sociedades. Estas retenciones se exigirán conforme a la normativa foral o común, según que a la entidad pagadora le resulte de aplicación la normativa foral o común del Impuesto sobre Sociedades, y la inspección se realizará por los órganos de la Administración que corresponda por aplicación de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentación de las correspondientes declaraciones-liquidaciones serán las establecidas por la Administración competente para su exacción.
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