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RETENCIÓN NO PRACTICADA

Consulta: 

¿Cómo debe proceder una entidad a la que no se le han practicado las retenciones debidas sobre los rendimientos percibidos?

Respuesta corta: 

El perceptor de cantidades sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquellas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por importe inferior al debido, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor solo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124693