Sometimiento o no a retención de los dividendos repartidos por una entidad que tributa según este régimen especial a los socios personas jurídicas que tengan una participación superior al 5%.
El artículo 140.4.d) del TRLIS establece que no se aplicará retención a los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el artículo 30.2 del TRLIS. En el caso planteado, en la medida en que se den los requisitos de porcentaje de participación y temporales a que se refiere este último artículo, no existirá obligación de practicar retención, con independencia de que al socio le sea de aplicación la deducción establecida en el artículo 30.1 del TRLIS, según dispone el artículo 54.3 del TRLIS.
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