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RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS PERCIBIDOS

Consulta: 

Una sociedad patrimonial posee algunas participaciones en otras entidades que superan el 5 por 100 de su capital. ¿Las sociedades participadas tienen la obligación de retener cuando le repartan dividendos?

Respuesta corta: 

Según las reglas especiales de tributación de las sociedades patrimoniales la cuota íntegra podrá minorarse por las deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F.

Por tanto, en la medida en que la sociedad patrimonial no tiene derecho a la deducción prevista en el artículo 30.2 del texto refundido de la LIS, no puede aplicar en la percepción de dividendos la excepción a la obligación de retener contemplada en el artículo 140.4 del mismo y en el artículo 59.p) del RIS. En consecuencia, la sociedad participada por la sociedad patrimonial estará obligada a practicar retención respecto de los dividendos que le satisfaga.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Artículo 61 .3 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 2546 - 03 , de 30 de Diciembre de 2003
ID: 
124308