Una sociedad patrimonial posee algunas participaciones en otras entidades que superan el 5 por 100 de su capital. ¿Las sociedades participadas tienen la obligación de retener cuando le repartan dividendos?
Según las reglas especiales de tributación de las sociedades patrimoniales la cuota íntegra podrá minorarse por las deducciones por doble imposición establecidas en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley del I.R.P.F.
Por tanto, en la medida en que la sociedad patrimonial no tiene derecho a la deducción prevista en el artículo 30.2 del texto refundido de la LIS, no puede aplicar en la percepción de dividendos la excepción a la obligación de retener contemplada en el artículo 140.4 del mismo y en el artículo 59.p) del RIS. En consecuencia, la sociedad participada por la sociedad patrimonial estará obligada a practicar retención respecto de los dividendos que le satisfaga.
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