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RETENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS REPARTIDOS

Consulta: 

Una sociedad incluida en el régimen especial de las sociedades patrimoniales. ¿Debe retener respecto del dividendo que va a repartir a sus socios? ¿Cuál es, en su caso, la base y el tipo de la retención?

Respuesta corta: 

El tratamiento de los dividendos percibidos por los socios será el siguiente:

  • en el caso de los socios personas físicas, tales dividendos no se integrarán en su renta del período impositivo correspondiente.
  • en el caso del socio persona jurídica, el dividendo percibido se integrará en la base imponible y dará derecho, en su caso, a la deducción por doble imposición de dividendos en el porcentaje del 50 por 100.

Por lo que se refiere a la obligación de practicar retención, resulta necesario establecer la distinción entre los socios personas físicas y el socio persona jurídica.

  • en cuanto a los primeros, el artículo 101.3 del TRIRPF señala que reglamentariamente podrán excepcionarse de la retención o del ingreso a cuenta determinas rentas . En desarrollo de este precepto, el RIRPF, en su artículo 73.3.e) establece que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los dividendos que procedan de beneficios obtenidos en períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye tributó en el régimen de las sociedades patrimoniales . En consecuencia, la sociedad patrimonial no tendrá que efectuar ninguna retención respecto de los dividendos que satisfaga a los socios personas físicas.
  • en cuanto al socio persona jurídica, la normativa del Impuesto sobre Sociedades no incluye un supuesto similar al contemplado para las personas físicas. En consecuencia, la entidad deberá practicar la retención correspondiente. La base de la retención será la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. Y el tipo de retención será el 15 por 100.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 62 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 62 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1789 - 04 , de 23 de septiembre de 2004
ID: 
124814