Soy un contribuyente con domicilio fiscal en Santa Cruz de Tenerife que ejerzo mi actividad en un local comercial de dicha ciudad, propiedad de una sociedad con domicilio fiscal en Navarra (o en País Vasco). ¿Qué normativa, estatal o foral, debo aplicar para efectuar las retenciones que debo practicar sobre el alquiler que le pago a dicha sociedad?. ¿En qué Administración debo realizar el ingreso de dichas retenciones?.
Las retenciones sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles se practicarán conforme a la normativa estatal, debido a que la persona que satisface las rentas y que, por tanto, se encuentra obligada a retener (el arrendatario) tiene su domicilio fiscal en territorio común; independientemente de la normativa a que quede sujeto el propietario del local (arrendador).
Por la misma razón, el ingreso de las retenciones debe hacerse en la Administración tributaria del Estado (AEAT).
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