Las retenciones sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles se practicarán conforme a la normativa estatal, debido a que la persona que satisface las rentas y que, por tanto, se encuentra obligada a retener (el arrendatario) tiene su domicilio fiscal en territorio común; independientemente de la normativa a que quede sujeto el propietario del local (arrendador).
Por la misma razón, el ingreso de las retenciones debe hacerse en la Administración tributaria del Estado (AEAT).
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