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RETORNOS NO RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO

Consulta: 

¿En qué supuestos los retornos cooperativos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no están sujetos a retención?

Respuesta corta: 

a) Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.

b) Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.

c) Cuando se incorporen a un fondo especial, regulado por la asamblea general, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.

En estos supuestos, el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 29 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
ID: 
136485