¿En qué supuestos los retornos cooperativos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y, por tanto, no están sujetos a retención?
a) Cuando se incorporen al capital social, incrementando las aportaciones del socio al mismo.
b) Cuando se apliquen a compensar las pérdidas sociales de ejercicios anteriores.
c) Cuando se incorporen a un fondo especial, regulado por la asamblea general, hasta tanto no transcurra el plazo de devolución al socio, se produzca la baja de éste o los destine a satisfacer pérdidas o a realizar aportaciones al capital social.
En estos supuestos, el nacimiento de la obligación de retener se produce en el primer día señalado para la disposición de dicho retorno, y en relación a los intereses que, en su caso, se devenguen, en la fecha señalada para la liquidación de los mismos.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!