• English
  • Español

RETRIBUCIÓN CONTRATO CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Consulta: 

La retribución abonada a una sociedad por una entidad en virtud de un contrato de cuentas en participación, ¿está sometida a retención?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el artículo 58.1 a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), cuando el partícipe gestor satisface rentas al partícipe no gestor en cumplimiento de las previsiones contractuales, éste último, obtiene unas rentas que derivan de la cesión a terceros de capitales propios por lo que deben computar como ingreso a efectos de la determinación de su base imponible.

La entidad partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone al partícipe no gestor, por causa de la cuenta en participación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del RIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 y 62 a 66 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0069 - 11 , de 18 de enero de 2011
ID: 
131742