Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue a los trabajadores importes en metálico para que este adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, adicionando el ingreso a cuenta, salvo que el importe se haya repercutido al perceptor de la renta.



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