¿Tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, los que representen una retribución de fondos propios?
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que representen una retribución de los fondos propios.
A los efectos de lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.
Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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