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RETRIBUCIONES LEY ORGÁNICA 1/2002

Consulta: 

Una asociación, una vez declarada de utilidad pública, ¿podría acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, aunque los miembros de sus órganos de representación perciban retribuciones por el ejercicio de dichos cargos, siempre que las mismas no se paguen con cargo a fondos o subvenciones públicas?

Respuesta corta: 

Si la asociación, una vez declarada de utilidad pública, cumple todos los requisitos contenidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, podrá optar por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en el Título II de dicha Ley.

Entre dichos requisitos del artículo 3 el 5º dispone que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, si bien se añade que se respetará el régimen específico establecido para aquellas asociaciones que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hayan sido declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que contempla los requisitos que han de cumplir las asociaciones para poder ser declaradas de utilidad pública, señala, en la letra c) de su apartado 1:
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.


Por tanto, a efectos de aplicar el régimen fiscal de la Ley 49/2002, no cabe entender incumplido el requisito 5º del artículo 3 de dicha Ley, si la asociación, una vez declarada de utilidad pública, cumple el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002 señalado, es decir, aún cuando los miembros de sus órganos de representación perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos conforme a lo establecido en dicha Ley Orgánica.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 3 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2003 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0956 - 08 , de 13 de mayo de 2008
ID: 
128791