Tratamiento en el IRPF de las retribuciones satisfechas por las misiones diplomáticas u oficinas consulares extranjeras a los trabajadores contratados en España.
Dichas retribuciones deben calificarse como rendimientos del trabajo, y generalmente están exentas en el país receptor (en este caso España), salvo que el perceptor de las retribuciones forme parte del personal administrativo, técnico o de servicios, y tenga la nacionalidad española o fuese residente permanente en España con anterioridad a su contratación.
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