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REVALORIZACIONES CONTABLES VOLUNTARIAS

Consulta: 

Posibilidad de llevar a cabo la revalorización contable voluntaria de los terrenos, construcciones e inversiones inmobiliarias hasta el valor razonable, sin incluir el importe de las revalorizaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta corta: 

De acuerdo con las normas de valoración del PGC, los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que dicha valoración pueda ser modificada posteriormente por aplicación del valor razonable, es decir, la normativa vigente en materia contable no ampara una revalorización como la planteada.

Por otra parte, el artículo 17 de la LIS, establece que:

Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley.

No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

Por tanto, en el caso de que se lleve a cabo una revalorización voluntaria de los elementos patrimoniales aplicando el valor razonable sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17 de la LIS el importe de dicha revalorización no se integraría en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendría efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 122 de la LIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 17 y 122 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2102 - 09 , de 22 de septiembre de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0078 - 10 , de 20 de enero de 2010
ID: 
134853