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REVALORIZACIONES VOLUNTARIAS

Consulta: 

¿Qué obligación tienen los sujetos pasivos que hubiesen llevado a cabo revalorizaciones contables voluntarias cuyo importe no se hubiese incluído en la base imponible?

Respuesta corta: 

Deberán mencionar en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en su patrimonio, el importe de las mismas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.

El incumplimiento de esta obligación, constituirá infracción tributaria grave, que se sancionará, por una sola vez, con multa del 5% del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización. Esta sanción se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 135 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124273