• English
  • Español

REVERSIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR

Consulta: 

¿A qué período impositivo debe imputarse la reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible?

Respuesta corta: 

La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período impositivo en el que se produzca dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con la misma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134436