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REVERSIÓN DEL DETERIORO DEL VALOR

Consulta: 

¿A qué período impositivo debe imputarse la reversión del deterioro del valor de un elemento patrimonial que ha sido objeto de una corrección valorativa por deterioro?

Respuesta corta: 

La reversión del deterioro del valor de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de una corrección valorativa por deterioro se imputará en el período impositivo en el que se produzca dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con la misma.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
124507