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RIC Y PAGOS FRACCIONADOS, MODALIDAD ART.45.3 TRLIS

Consulta: 

¿Debe tenerse en consideración la dotación a la RIC que pudiera efectuar una sociedad a la hora de la cuantificación de los pagos fraccionados del Impuesto Sobre Sociedades a través de la modalidad del art. 45.3 TRLIS?

Respuesta corta: 

Podrá reducirse de la base imponible la reserva para inversiones en Canarias que prevea realizarse prorrateada en cada uno de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo y con el límite máximo del 90% de la base imponible de cada uno de ellos.

Si la reserva que efectivamente se dote fuera inferior en más de un 20% del importe de la reducción en la base imponible realizada para calcular cada uno de los pagos fraccionados elevados al año, la entidad estará obligada a regularizar dichos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva, sin perjuicio de la liquidación de intereses y recargos que, en su caso, resulten procedentes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 27 Ley 19 / 1994 , de 06 de julio de 1994 .
Artículo primero Real Decreto 12 / 2006 , de 29 de diciembre de 2006 .
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional sexta TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
129456