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RIFAS Y LOTERÍAS

Consulta: 

Una asociación deportiva sin ánimo de lucro con el fin de fomentar el deporte cinegético entre sus socios y en el municipio. Para disminuir la cuota mensual con la que se financian los gastos de mantenimiento pretenden organizar rifas, loterías (con recargo) y venta de refrescos en determinadas fiestas. Tributación de las actividades descritas.

Respuesta corta: 

La asociación, que carece de ánimo de lucro, al no reunir los requisitos necesarios para que le resulte de aplicación la Ley 49/2002 puesto que no se trata de una asociación de utilidad pública, estaría considerada como entidad parcialmente exenta, a la que le resultaría de aplicación, por lo tanto, el régimen especial previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.

Las rentas obtenidas por la asociación, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica. A este respecto, las cuotas satisfechas por los asociados, generalmente constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, parece que la asociación va a realizar actividades que suponen la existencia de una explotación económica, en los términos definidos en el artículo 121 del TRLIS, tales como la organización de ferias, venta de lotería, venta de refrescos, etc . Las rentas obtenidas por la realización de estas actividades estarán sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 121 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0025 - 08 , de 09 de enero de 2008
ID: 
128812