Una sociedad limitada se dedica entre otras actividades al diseño, comunicación, etc., y dentro del diseño, la entidad cobra royalties a otras sociedades por la cesión del derecho a la explotación de ciertos diseños ¿los ingresos derivados de los royalties están sometidos a retención a cuenta del IS?
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las rentas sometidas a retención son aquellas que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, según se establece en el artículo 25.4 de la LIRPF son rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
Por tanto, en la medida que la cesión de uso de los diseños se realice en el marco de una actividad económica, las rentas procedentes de la cesión no estarán sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
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