Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro.
Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 por ciento, sino del 10, 15 y 20 por ciento respectivamente.
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