Se realiza una adquisición intracomunitaria exenta de vehículos, remitiéndolos a un depósito distinto del aduanero. Posteriormente los vehículos se venden a empresarios de otros Estados miembros remitiéndoles los vehículos a sus instalaciones. ¿Cómo tributa la entrega?
La salida de los bienes del régimen de depósito distinto del aduanero para su entrega intracomunitaria no produce el devengo de una operación asimilada a la importación, configurándose la operación conforme a su verdadera naturaleza, es decir, en este caso se trata de una entrega intracomunitaria que, si cumple los requisitos del artículo 25 de la Ley del IVA, estará exenta.
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