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SECCIONES DE CRÉDITO

Consulta: 

¿Es contribuyente independiente de la propia cooperativa, la sección de crédito de ésta?

Respuesta corta: 

Las cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, podrán tener, si sus estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el 50% de los recursos propios de la cooperativa.

Dicha sección de crédito no es contribuyente independiente del Impuesto sobre Sociedades. El contribuyente será la cooperativa, quien como tal, presentará una única declaración.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 5 Ley 27 / 1999 , de 16 de julio de 1999 .
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
136506