En todos aquellos casos en que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y ulteriores pagadores sea inferior a 1.500€ no existirá obligación de declarar siempre que la suma total de rendimientos no supere los 22.000€.
Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención.
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