En el caso que el importe del segundo pagador sea inferior a 1.500 euros pero procedan de una pensión recibida del extranjero, y por lo tanto no obligado a retener, ¿cual sería el límite en la obligación de declarar?
En todos aquellos casos en que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y ulteriores pagadores sea inferior a 1.500€ no existirá obligación de declarar siempre que la suma total de rendimientos no supere los 22.000€.
Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención.
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