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SEGUNDO PAGADOR MENOR DE 1.500 EUROS

Consulta: 

En el caso que el importe del segundo pagador sea inferior a 1.500 euros pero procedan de una pensión recibida del extranjero, y por lo tanto no obligado a retener, ¿cual sería el límite en la obligación de declarar?

Respuesta corta: 

En todos aquellos casos en que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y ulteriores pagadores sea inferior a 1.500€ no existirá obligación de declarar siempre que la suma total de rendimientos no supere los 22.000€.

Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134888