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SEGURIDAD SOCIAL SOCIO-ADMINISTRADOR SIN INGRESOS

Consulta: 

¿Serían gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo las cotizaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos pagadas por el administrador de una sociedad sin declarar ingresos por este concepto?

Respuesta corta: 

La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el Régimen de Autónomos a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. En el caso de que no se cumplieran estos requisitos quedarían obligartoriamente incluidos en el Régimen General.

Este caracter obligatorio del pago de las cuotas de autónomos es lo que hace que sean deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, aunque las cotizaciones superen los ingresos, o incluso en el caso de que estos no exisitieran según los estatutos de la sociedad, por lo que podría resultar un rendimiento neto negativo.

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ID: 
136405